Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Legislación estatal supletoria.
La legislación estatal de viviendas de protección oficial tendrá carácter supletorio con respecto al régimen jurídico especial de vivienda protegida establecido en esta ley.
Norma publicada: 19 de junio de 2018